En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un particular contra el condominio en el cual habita, por publicar en la entrada del condominio la deuda que tiene por concepto de gastos comunes.
El recurrente estimó vulnerado el derecho a la honra, ya que la información publicada se mantiene a la vista de toda persona que entre al condominio, lo cual lo expone a la humillación y afrenta su dignidad y la de su familia, al mostrarlos frente a cualquier persona que entre al condominio como personas morosas. Además, consideró conculcado el derecho de propiedad, pues la recurrida pretende cobrar una presunta deuda para lo que no ha dado explicación alguna, ya que si bien se reconoce que existe una deuda, esta nunca ha sido de la magnitud que la recurrida señala.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que, “de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso presentado.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.
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