La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó la acción de protección deducida por un comerciante contra El Mercurio de Valparaíso, por haber publicado en internet una nota en que se le atribuye responsabilidad, en su calidad de ex teniente de carabineros, en un delito de manejo irregular de fondos públicos.
El recurrente estimó vulnerado el derecho a la honra de la persona y el derecho de propiedad, toda vez que la difusión de las imputaciones publicadas por la recurrida afecta su reputación laboral y comercial, amparadas por la propiedad, y a su vez afecta su dignidad como persona.
En su sentencia, la Corte de Valparaíso sostuvo en su oportunidad que “no puede estimarse que las publicaciones cuestionadas y respecto de las cuales no existe controversia, revistan el carácter de ilegales o arbitrarias, por cuanto resulta evidente que se trata de una noticia de connotación o interés público, en este caso, relativo a un presunto delito cometido por el recurrente, de fraude al Fisco, esto significa que corresponde a un ilícito que resulta de ‘interés colectivo o general conocer o difundir’ siendo claro que existe un interés público en que la información sea conocida, razón por la cual, puede estimarse que la libertad de información prevalece sobre el derecho a la honra invocado por el actor”.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada con la prevención del Ministro Aránguiz, quien concurrió a la confirmatoria haciendo presente que aun siendo partidario de la aplicación del denominado “derecho al olvido”, en este caso lo estima inaplicable por cuanto no concurren sus requisitos, ya que se trata de una noticia que se encuentra actualmente en desarrollo.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Valparaíso.
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