En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una junta de vecinos y una ciudadana contra la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, por haber rechazado su solicitud de abrir una nueva etapa de participación ciudadana en el proceso de evaluación ambiental del proyecto “Concesión Américo Vespucio Oriente. Tramo Avenida El Salto – Príncipe de Gales”.
El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ya que la decisión impugnada no se corresponde con una decisión motivada que respete el principio de participación ciudadana y procure la protección del medio ambiente.
En su sentencia, el Tribunal de alzada indicó que “los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso de protección, toda vez que aquellos dicen relación con un procedimiento que aún está pendiente y el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, cuestión que se ve reflejada en el propio acto impugnado, el que indica la posibilidad de impugnar la decisión a través del recurso administrativo respectivo, por lo que no será admitido a tramitación”.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.
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