En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un ciudadano contra el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), al rechazar las licencias médicas por reposo no justificado y por indicar que está jubilado por invalidez, en circunstancias que su solicitud de jubilación por invalidez fue rechazada.
El recurrente estimó que se vulnerarían los derechos a percibir un ingreso mensual, a la salud y a la información oportuna, sin señalar de qué manera se encuadran dentro de los prescritos por la Constitución.
Cabe recordar que el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida, por cuanto los antecedentes permiten concluir que la decisión de la Suceso tiene su fundamento en que la Superintendencia de Pensiones determinó que la incapacidad del recurrente alcanzaba sólo a un 25%, lo que si bien le impide acceder a una pensión de invalidez, le permite reinsertarse laboralmente.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que del análisis de los antecedentes allegados al proceso aparece que la resolución de la Superintendencia que rechazó las licencias médicas del recurrente se encuentra inmotivada puesto que alude simplemente al estudio de los antecedentes ya agregados por el propio recurrente sin hacer un nuevo examen médico que permitiera corroborar la situación médica del actor, más aún cuando al mismo tiempo da cuenta del rechazo de la solicitud de jubilación por invalidez, lo que al tenor de lo resuelto por la recurrida, le impide mantener reposo laboral, pero al mismo tiempo no lo habilita para jubilarse. Por su parte, las resoluciones de Fonasa que rechazaron las licencias fundan el rechazo en que se encontraría jubilado por invalidez, en circunstancias que la propia Suseso informó que la solicitud presentada por el recurrente fue rechazada, lo que claramente desvirtúa la legitimidad del acto, ya que es contraria a los hechos que respecto del recurrente se encuentran establecidos.
De esa forma, el fallo dio por establecido que “el actuar de las recurridas ha vulnerado el derecho de propiedad del recurrente, en cuanto se le ha privado del derecho a subsidio que en derecho le corresponde por su reposo médico, de manera injustificada”.
Conforme a lo anterior, se revocó la sentencia apelada, acogiéndose el recurso de protección, y “disponiendo como medida cautelar que los recurridos deberán autorizar las licencias médicas a que alude el actor y disponer el pago de los subsidios de incapacidad que en derecho le corresponden.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
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