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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra banco por cerrar cuenta corriente a empresa agrícola.

La recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad.

24 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la acción de protección deducida por una empresa agrícola contra el Banco de Crédito e Inversiones (BCI), por cerrar la cuenta corriente que mantiene con dicha institución.

La recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores establece que, en los contratos de adhesión de tipo financiero, no pueden existir términos anticipados o unilaterales sin expresión de causa, por lo que toda cláusula que lo permita debe tenerse por no escrita, por lo tanto, los derechos de que es titular el recurrente y que emanan del contrato de  cuenta  corriente son de su propiedad y no pueden ser modificados unilateralmente por el recurrido. Además, consideró infringido el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, ya que debido a las actividades comerciales que realiza, el cierre de las cuentas implica el término (o al menos la suspensión) de su actividad comercial, hasta que se pueda abrir otra cuenta corriente, por lo que al no tener una cuenta corriente vigente, el negocio no se puede llevar a cabo.

En su sentencia, la Corte de Valparaíso expuso en su oportunidad que lo que se trae a conocimiento dice relación con el cierre de la cuenta corriente del actor por parte del Banco de Crédito e Inversiones, motivado en la falta de información   entregada por el cuenta correntista, conforme al contrato suscrito en relación con el origen de los montos por éste depositados. Así, existiendo contrato suscrito entre el actor y el recurrido, las actuaciones y en especial la actitud del Banco dice relación con la interpretación de las normas que reglan el contrato, lo que se aparta de la finalidad de la acción cautelar, cual es la de reaccionar frente a una situación de acto anormal que vulnere una garantía constitucional, cuyo no es el caso de autos.

Por lo anterior, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Valparaíso.

 

 

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