La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de protección presentado por una empresa proveedora de alimentos en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) por una serie de multas que le aplicó la entidad.
En su fallo, el tribunal de alzada capitalino descartó el actuar arbitrario de la JUNAEB y la infracción a las garantías del artículo 19 N° 2 y 22 de la Constitución al imponerle a la empresa proveedora de alimentos una multa por un total de $5.590.353.
Razona que para dar por establecida la infracción de las garantías de la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria en el trato que el Estado y sus organismos deben bridar en materia económica invocadas por el recurrente, éste debió aportar elementos de comparación que permitan concluir la afectación de las mismas, en el sentido que a otra persona, natural o jurídica, se le da un trato distinto, no apreciándose en el recurso el más mínimo análisis al respecto.
La sentencia que agrega que por el contrario, el procedimiento aplicado es aquel que se ejecuta respecto de todos quienes contraten con la JUNAEB, y, como lo indican ambas partes, desde un inicio está contenido en las bases de licitación, rigiendo por igual respecto de todos los oferentes (cualquiera hubiese sido el adjudicatario el contrato hubiese tenido las mismas cláusulas pues es contrato un tipo, según la misma recurrente admite), siendo uno más de los elementos a analizar al momento de decidir presentar propuesta y su contenido.
En tal contingencia, añade el fallo, no puede sostenerse que exista un trato desigual o que el acto impugnado sea discriminatorio, tanto respecto del procedimiento de aplicación de multas en general, que es uno mismo para todos quienes contratan con la recurrida, como también del acto particular de fiscalización, en tanto no aparece que en un caso similar se haya actuado en forma diversa, o que sólo haya sido fiscalizada la recurrente, no afectando a ningún otro contratante del rubro.
En cuanto a la existencia o no de la infracción, o a la existencia o no de incumplimiento contractual, en caso de no solucionarse la situación a través del procedimiento administrativo, señala la Corte, ello debe ser conocido por la justicia ordinaria en juicio de lato conocimiento, en el cual se pueda rendir prueba y en definitiva establecer o no la existencia de la infracción, o por otro lado, el eventual incumplimiento contractual, hechos que no resultan posibles de establecer fehacientemente en esta vía cautelar, puntos sobre los cuales no se además tener por establecidos derechos indubitados que justifiquen el actuar por la vía de protección.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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