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Con prevención y voto en contra.

CS rechazó protección deducida por comunidades indígenas contra constructora por faenas en ribera de Río Cautín.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien fue de parecer de confirmar la sentencia recurrida, por compartir sus fundamentos y decisión.

12 de octubre de 2017

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida en favor de las comunidades “Juan Llancavil” y “Uke Montero” contra una empresa constructora, por desarrollar faenas extractivas o de movimiento de material pétreo en la ribera del Río Cautín, en las cercanías de la comunidad “Juan Llancavil”.

Las requirentes estimaron haberse infringido el derecho a un medio ambiente libre de contaminación, pues como las faenas se realizan con maquinaria pesada, lo que genera ruidos molestos y levantamientos de partículas de polvo al aire, que generan daño efectivo en la salud de los miembros de las comunidades recurrentes y en las plantaciones agrícolas de sus familias. Asimismo, consideran que se vulneró la igualdad ante la ley, ya que no se realizó la consulta indígena respectiva, la que constituye una discriminación positiva y autorizada por el ordenamiento, por lo cual se les trata de forma igual que al resto de la población.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que la Municipalidad Padre las Casas mediante Decreto N°03300 de fecha 14 de octubre de 2016, ante denuncia de las comunidades recurrentes y como medida preventiva, ordenó paralizar las obras de extracción –no obstante que conforme a los antecedentes que motivan el acto, no se constató la realización de dicha actividad en terreno por los inspectores municipales- o de movimiento de material pétreo en el sector de la comunidad Juan Llancavil, en atención a que la recurrida no contaba con las autorizaciones sectoriales y ambientales respectivas, además de carecer de patente comercial para desarrollarlas. Además, la recurrida ha negado ejecutar actividades extractivas en el sector, limitándose según sus declaraciones a realizar maniobras de movimiento y chancado de material pétreo, necesarias para la ejecución de las obras a que se comprometió a virtud del contrato de ejecución de obra suscrito con la Dirección de Vialidad de la comuna de Padre Las Casas. Por tanto, en relación al primer hecho denunciado como acto arbitrario e ilegal, esto es, la extracción de áridos desde la ribera del Río Cautín, éste no ha resultado probado, toda vez que el propio Decreto N°03300 ya aludido, la descarta en sus motivaciones, y, por lo demás se encuentra vigente la prohibición emanada del aludido acto.

Enseguida, el fallo agregó, en relación con el movimiento y chancado de material pétreo, e ingreso de maquinaria pesada al sitio en que se encuentra la instalación de faenas, generando con ello polvo y ruidos molestos, éstos aparecen como molestias propias de la ejecución de las obras asociadas al cumplimiento del contrato de que la recurrida es titular, apareciendo que la única actividad que resulta del todo ajena a ella es la de extracción, que no ha sido probada como concurrente en la especie y, por lo demás, se encuentra prohibida por la autoridad comunal.

Así, la Corte Suprema indica que no se vislumbra arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de la recurrida, ambas circunstancias necesarias para dar por concurrente la vulneración de la garantía del artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República impetrada, como tampoco resulta vulnerada la garantía de igualdad ante la ley, ya que no se ha demostrado de qué manera dicha igualdad resulta perturbada por la ejecución de este tipo de faenas, o en relación a quien o quienes se ha obrado de manera distinta, situación que llevaría a concluir dicha afectación.

De esa forma, se concluye revocando la sentencia apelada, y en su lugar se rechazó el recurso interpuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que la Municipalidad de Padre Las Casas efectúe inspecciones periódicas para asegurar que la ejecución de las obras, a cuyo cargo se encuentra la recurrida, se realicen bajo estándares de cumplimiento de las normas ambientales y con pleno respeto de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Local sobre Medio Ambiente, en especial en lo relativo a su capítulo VI y VIII, teniendo en especial consideración el carácter sagrado del sitio denominado “Remolino Makewe”, cercano a la instalación de faenas de la recurrida.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Prado, quien concurrió a la decisión revocatoria, pero por estimar que la propuesta no es la vía idónea para resolver el asunto controvertido, descartada que fue la necesidad de cautela urgente impetrada por los recurrentes.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien fue de parecer de confirmar la sentencia recurrida, por compartir sus fundamentos y decisión.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 27891-2017.

 

 

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