En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por la madre de un menor, a favor de su hijo, en contra del rector del colegio Instituto Alonso de Ercilla y del Consejo Directivo de la Sección Media del mismo Instituto, por cancelar su matrícula para el año 2017.
La requirente estimó haberse vulnerado el derecho de propiedad que tiene su hijo tanto sobre la condición de alumno, como sobre la progresión en los niveles o cursos, y sobre la graduación. Además considera que se vulneró el debido proceso, ya que no existió procedimiento alguno para la imposición de la sanción reclamada. Finalmente considera que debe tenerse en consideración el interés superior del niño.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que, de los antecedentes allegados a los autos se establece que el hecho que determina la cancelación de matrícula del menor de autos es su participación –junto a otros compañeros- en la viralización de la fotografía de una compañera que se encontraba desnuda, siendo sancionado con esta medida sólo el referido porque en opinión de la recurrida no demostró una conducta de arrepentimiento y cuenta con un historial de comportamiento que no se enmarca dentro del proyecto educativo. Sin embargo, no consta en el proceso antecedentes que demuestren la existencia de una investigación de los hechos imputados al menor conforme al Manual de Convivencia, circunstancia que evidencia una vulneración flagrante a la garantía constitucional del debido proceso al haber adoptado la medida sancionatoria más extrema sin otorgarle la oportunidad al niño de formular descargos, aportar medios de prueba y procurarse en definitiva una adecuada defensa, con el objeto que la resolución que se tome, sea con pleno conocimiento de cómo se desarrollan los hechos. Además, la recurrida no ha demostrado el cumplimiento de sus propias disposiciones a efectos de comunicar lo resuelto en torno a los recursos presentados por los apoderados y el alumno respecto de la medida adoptada, toda vez que se ha ejecutado de manera verbal y no mediante comunicación escrita notificada a los apoderados, dejándolos en consecuencia en la indefensión al no contar con el respaldo por escrito de los fundamentos de las resoluciones adoptadas, proceder que constituye otro atentado al debido proceso.
A continuación, el fallo agregó que no se brindó la posibilidad de impugnar las acusaciones formuladas contra el alumno, mediante un debido proceso al interior del colegio, que incluyese conocer los cargos, deducir alegaciones o defensas, ofrecer prueba, rendirla, obtener respuesta a sus planteamientos y conocer por escrito los fundamentos de la resolución que decide los recursos interpuestos, elementos mínimos que en un plano de igualdad son esperables respecto de todo alumno. Al omitirse tales pasos, indispensables en toda corrección disciplinaria que imponga una medida tan grave, como es la desvinculación definitiva del colegio, el proceder de la autoridad educativa se torna arbitrario, puesto que si bien no carece de fundamentos, tales razones no se sustentan en un procedimiento tramitado conforme al manual de convivencia del establecimiento educacional. En efecto, los colegios no pueden dejar de tener en cuenta el papel preponderante que la sociedad les ha entregado, que junto a los padres están llamados a ser los primeros formadores de los niños, proceso que no se agota solamente con el traspaso de información y correcciones disciplinarias, puesto que requiere de esfuerzos que permitan averiguar las verdaderas causas de la conducta inadecuada mediante el conocimiento y tratamiento personalizado si fuere necesario –sino a pesar de la falta de compromiso de la familia–, al ser el desarrollo del menor el elemento que adquiere la mayor importancia en la labor educativa.
Por lo anterior, la Corte Suprema concluyó confirmando la sentencia apelada, con declaración que se acoge el recurso de protección para el sólo objeto que se instruya el procedimiento para determinar la eventual responsabilidad en los hechos imputados -correspondientes a la viralización de la fotografía de una compañera desnuda- del menor, disponiéndose que se deja sin efecto la medida de no renovación de matrícula para el año 2017 del menor precedentemente aludido.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol 24970-2017.
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