En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección deducida por una empresa de turismo contra la Ministra de Bienes Nacionales, por dictar un decreto mediante el cual se puso término unilateral a la concesión de uso oneroso de largo plazo respecto del inmueble fiscal rural ubicado en Isla Magdalena, Región de Aysén.
La recurrente afirma que se habría vulnerado el principio de legalidad, ya que la recurrida no ha ejercido su competencia en la forma prescrita en la ley. Además considera conculcado el derecho a ni ser juzgado por comisiones especiales, pues el término unilateral del contrato de concesión por presuntas infracciones contractuales le impide refutar en juicio esas alegaciones y probar que nada ha incumplido. Finalmente, estima infringida la igualdad ante la ley, ya que se le privó del derecho a concurrir al Tribunal Arbitral para verificar si hubo o no incumplimiento del contrato de concesión, actuando así en desmedro de los derechos que corresponden a los particulares.
En su sentencia, el Tribunal de alzada expuso que existe un marco legal determinado, que ambas partes tuvieron en especial consideración al contratar, que fue incluido dentro de las cláusulas del contrato oneroso que celebraron y que obliga al Ministerio de Bienes Nacionales, a recurrir al Tribunal Arbitral cuyos miembros fueron designados en el mismo contrato de Concesión, para obtener de su parte la declaración de haberse incumplido gravemente las obligaciones del contrato, como requisito previo a la extinción del derecho del concesionario.
Así, se indica que no cabe duda que la exigencia impuesta por los artículos 62 C y 63 del D.L 1939, fija el marco legal a que debe someterse el órgano administrativo, normativa que resulta ser no solo necesaria, sino indispensable para contrarrestar el poder de un órgano del estado frente a un particular cuando estamos ante un contrato de concesión oneroso, que requiere, por cierto cumplir múltiples obligaciones, pero también importantes inversiones para obtener concesiones marítimas, estudios de impacto ambiental, constituir derechos de aprovechamiento de aguas y otras que se mencionan, construcción de un muelle, trabajos de pavimentación en aeródromo, todas de larga tramitación y ejecución, de tal suerte que, manifestando precisamente el recurrente no estar de acuerdo con la apreciación del Ministerio de no haber cumplido las obligaciones que le impuso la concesión, resulta indispensable que esta controversia, de la mayor y absoluta relevancia, sea resuelta por un Tribunal imparcial, tal y como lo dispone el marco legal que las rige.
De esa forma, el fallo concluyó indicando que el término unilateral del contrato de concesión por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, que se concretó mediante la dictación del Decreto Exento N°598 de 19 de diciembre de 2016, sin haber recurrido previamente al Tribunal Arbitral, excede las facultades que la ley y el contrato le otorgan. Consecuencialmente, resulta ser ilegal y arbitrario, por cuanto es abiertamente contrario a texto expreso y se ha tomado una determinación sin respetar el procedimiento que la propia ley señala.
Por lo anterior, la Corte acogió la acción de protección deducida, al concluir que la decisión impugnada es ilegal y arbitraria, y constituye una vulneración del derecho a no ser juzgados por comisiones especiales sino por tribunales legalmente establecidos. Por tanto, la decisión impugnada fue dejada sin efecto, debiendo la autoridad recurrir al Tribunal Arbitral establecido en el D.L 1939, a fin de que éste determine si el concesionario ha incumplido o no las obligaciones pactadas en el contrato de concesión, requisito indispensable, para extinguir el derecho del concesionario.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 21638-2017.
RELACIONADOS
* CS acoge recurso de protección por concesión marítima en Atacama…