En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un particular en contra del Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Villa Alemana, debido a que dictó la Resolución N°037/2017, de fecha 27 de enero de 2017, que anuló el Certificado de Recepción Definitiva N°171/2016, de 14 de diciembre de 2016, respecto de una ampliación en un inmueble de su propiedad.
El requirente estimó que se vulneró el derecho de propiedad, toda vez que la Resolución impugnada fue pronunciada sin haberse instruido previamente un procedimiento invalidatorio como ordena el artículo 53 de la Ley N°19.880, estimando que luego de recibir el Certificado de Recepción Definitiva, adquirió un derecho de propiedad sobre él del que fue privado.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que la invalidación de un acto administrativo es procedente “previa audiencia del interesado”, la que en el presente caso no se llevó a cabo, toda vez que no se otorgó al afectado una instancia para confrontar los argumentos por los que se invalidó el mencionado Certificado, de forma que la Resolución impugnada, contravino lo dispuesto en la citada norma legal. En efecto, si el Director de Obras estimó la concurrencia de un supuesto de invalidación de sus actos, en particular, el incumplimiento de la normativa de construcción aplicable y por tanto, el errado otorgamiento del Certificado de Recepción Definitiva de la obra, por mandato del artículo 53 de la Ley N° 19.880, debió aplicar el procedimiento que contempla y oír al interesado, inclusión que constituye un límite a sus competencias y a la facultad de revisión que detenta, que si bien puede ejercerse de oficio o a solicitud del interesado, su utilización debe sujetarse a la exigencia de audiencia previa.
El fallo agrega que, en el presente caso, quien solicita protección por esta vía, ostenta, además, la calidad de interesado y legitimado para actuar en el procedimiento administrativo que origina el referido artículo 53, en razón de ser el titular del Certificado anulado que previamente había aprobado las obras de ampliación de su vivienda.
Por lo anterior, la Corte Suprema concluye estableciendo que, atendidas las condiciones anómalas en que se gestó la actuación recurrida, ésta conculcó la igualdad ante la ley, pues al no se efectuarse el trámite de audiencia previa el particular queda en una posición desmedrada frente al Estado, puesto que debía darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, de manera previa a la invalidación del acto. Por tanto, se revocó la sentencia apelada y se dispuso que la Municipalidad de Villa Alemana deberá iniciar el procedimiento invalidatorio del Certificado N°171/2016, de fecha 14 de diciembre de 2016, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 53 de la Ley Nº 19.880.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol 18154-2017.
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