La Corte de Apelaciones de Iquique acogió a trámite un recurso de protección interpuesto por Comunidades indígenas que exigen una consulta tras cierre de acuífero del Tamarugal.
Cabe recordar que en el año 2009 la DGA tomó medidas administrativas que habría vulnerado el derecho a la propiedad del agua como bien ancestral, la identidad cultural y el desarrollo de actividades productivas.
Esas decisiones fueron las siguientes: el cierre del acuífero subterráneo en la pampa del Tamarugal, lo que implica no otorgar más derechos de agua, y la constitución de “comunidades de agua”, entidades privadas que reúnen a personas naturales y jurídicas.
El libelo pretende dejar sin efecto las decisiones tomadas en 2009 y realizar la consulta indígena, ya que, a la fecha de las decisiones tomadas por la DGA, el Estado de Chile ya había ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que norma una consulta previa a los pueblos.
Y es que se expone por la defensa que en el acuífero, el 59% de los derechos de agua los tiene Aguas del Altiplano, el otro 30% lo tienen mineras como Cosayach, SQM, y el resto las más de 700 familias indígenas y pequeños agricultores. Normalmente los quórum para tomar decisiones son del 50% más uno.
Por su parte, el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, Eugenio Hidalgo, sostiene que distintos fallos judiciales han aclarado que “esto no requiere consulta indígena ya que es un acto reglado, no es antojadizo. La declaración de zona de restricción se toma a partir de mediciones científicas y técnicas de que el acuífero de la pampa del Tamarugal está disminuyendo. En la región tenemos varios acuíferos, pero no podemos decretar el cierre sin las evidencias”.
Vea texto íntegro del recurso en causa Rol 534-2017.
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