En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la acción de protección deducida por la Municipalidad de Chimbarongo debido a la alteración que particulares efectuaron del deslinde entre su inmueble y un inmueble municipal donde se ubica una posta rural.
La recurrente estimó vulnerado su derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad -consagrados en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, respectivamente-, pues consideró que la conducta de los recurridos alteró la situación de hecho que hasta entonces existía, privando a los funcionarios del centro asistencial de su derecho a transitar y disponer libremente de los espacios que por años se tiene como dominio, impidiéndoles el traslado de insumos de proveedores de abastecimiento del servicio de salud y el ingreso de pacientes, constituyendo una acción ilegal y arbitraria.
En su sentencia, el Tribunal de alzada indicó que la acción de protección en este caso está destinada a constatar que los recurrentes alteraron por vías de hecho y sin contar con una autorización judicial previa, una situación fáctica que ellos mismos reconocen que se daba hasta su actuar; esa sola circunstancia torna su actitud en arbitraria.
El fallo concluye señalando que el cierre, intempestivo y arbitrario, afecta el derecho de propiedad de la recurrente, en tanto la priva del libre acceso a sus dependencias, por lo cual acogió el recurso.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 60-2017.
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