En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección deducida por una estudiante de derecho en contra de la Universidad de Chile, impugnando la eliminación efectuada por la recurrida de esa carrera, acto que estimó ilegal y arbitrario, que vulneraria las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1°, 2°, 3°, 10, de la Constitución Política de la República.
La recurrente sostuvo que cursaba cuarto año de la carrera derecho, y que luego de retomarse las actividades debido a un paro estudiantil, se realizaron sucesivas recalendarizaciones que incidieron en la regularidad de un tratamiento que está siguiendo, un grave problema pulmonar, lo que implicó que su parte solicitara en el mes de septiembre de 2016 una solicitud de postergación por salud. En ese sentido explicó que debido que como la solicitud solo surte efectos una vez que se accede a éste, asistió́ a rendir los exámenes finales académicos del semestre, incurriendo en ese contexto en causal de eliminación, debido que reprobó́ dos ramos por segunda vez.
En su sentencia, la Corte de Santiago recordó que la legalidad vigente centrada en el Estatuto de la Universidad de Chile, debidamente aprobado por DFL N° 3 de 10 de marzo de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 153 de 1981, y reglas complementarias que se anotan en la contestación a la acción deducida, la recurrida Universidad tiene la autonomía legal suficiente para adoptar las medidas que ha dispuesto a través de los actos administrativos, precisando que sobre la base del artículo 10 del anotado Estatuto y los Reglamentos, dichos actos prevalecen sobre leyes generales.
Enseguida, hace presente que la recurrente ha incurrido en la causal de eliminación de la Carrera de Derecho, en virtud a lo señalado en los artículos 49, 50, 51 y 52 del reglamento, normas que se reproducen, precisando que la alumna ya había reprobado en dos oportunidades las asignaturas de Derecho Económico y Derecho Procesal III.
De esta manera, el fallo indica que para rendir por tercera oportunidad las anotadas asignaturas, al no presentar las excepciones que se comprenden por la Reglamentación en cuanto dichas asignaturas reprobadas -y por las cuales se solicitaba la tercera oportunidad- tenían el carácter de obligatorias y debía rendirlas en el mismo semestre en que fuera autorizada a cursarlas y no en semestres diferentes. Por lo demás, expresa que la recurrente presentó dos solicitudes, por separado, para cada asignatura reprobada, por lo que elude la exigencia del artículo 52 del DU -Plan de Estudios N° 002093, precisando que las argumentaciones de Salud, resultan impertinente, tal como se define por la Resolución N° 138 de 28 de diciembre ya referida.
De ese modo, el fallo concluye manifestando que tampoco existe transgresión a las garantías constitucionales que se pretenden vulneradas, al no existir casos semejantes pues, en ellos, se han acreditado la concurrencia de circunstancias excepcionales lo que no se logra en el actual caso, en absoluto. Además, y siempre referido a las garantías impetradas, expresa que tampoco se ha ejercido por la Universidad de Chile, acciones de Juzgamiento y solo se ha aplicado la normativa vigente en cuanto a regular su actuación, todo dentro del principio de debido proceso legal; así́, en ningún caso, se ha atribuido la recurrida función de ejercicio jurisdiccional sino tan solo aplicar los cuerpos legales y reglamentario al efecto de las materias puestas en su conocimiento.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 112.039 de 2016.
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