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En fallo unánime.

CS rechazó protección contra SENAME que declaró término anticipado de convenio de colaboración celebrado con la corporación Gabriela Mistral.

Se le imputó al SENAME haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al declarar el término anticipado de un convenio de colaboración suscrito.

2 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida por la Corporación Gabriela Mistral en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME), a quien se le imputó haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al declarar el término anticipado de un convenio de colaboración suscrito, fundado exclusivamente en la irregularidad del procedimiento de fiscalización, pues éste se alejó de las pautas que la misma Administración entregó a través de la Circular Nº 5 del año 2010.

En su sentencia, el máximo Tribunal hace presente que corresponde al SENAME diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de dichos niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar, y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados. Así, sostiene que lógicamente dentro de la facultad de supervisar técnicamente a un organismo colaborador, tiene cabida la de fiscalización consistente en una auditoría técnica, que se llevó a cabo para determinar el cumplimiento de los objetivos que se tuvieron en cuenta al suscribir el convenio con la actora y determinar la calidad del servicio de diagnóstico ambulatorio que le fue adjudicado a aquella, con el fin específico de contribuir a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados.

En ese contexto, la Corte expresa que resulta inadmisible la posición del recurrente que pretende restringir el ámbito fiscalizador del SENAME, a las oportunidades y pautas previstas en la Circular N° 5, del año 2010, pues la facultad de fiscalizar adecuadamente no sólo la inversión de los fondos relacionados con la subvención, sino que la calidad del servicio prestado por el organismo colaborador, es vital para el cumplimiento del fin último que justifica la existencia tanto del SENAME como del organismo colaborador, que no es otro que la protección de los niños, niñas y adolescentes vulnerados.

De esa forma, el fallo concluye expresando que, asentado como está, el proceso de fiscalización que originó la dictación de la Resolución N° 189/B, en cuanto a su modalidad y oportunidad, no constituye un acto ilegal ni arbitrario, puesto que no discute la recurrente que la normativa legal, específicamente el artículo 37 de la Ley N° 20.032, otorga al SENAME la facultad para poner término anticipado o modificar los convenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes no estén siendo debidamente respetados.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 62.089-2016.

 

 

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