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Corte de Talca acogió protección de profesor contra presidente de Federación de Estudiantes.

El recurrente alegó la vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 N°4° y 5° de la Constitución Política.

2 de septiembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado por un docente de la Universidad Católica del Maule en contra del Presidente de la Federación de Estudiantes de dicha Casa de estudios.

El recurrente alegó la vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 N°4° y 5° de la Constitución Política.

Expone el recurrente que durante el período académico del año 2015, mientras se encontraba impartiendo clases a los alumnos de medicina de esa escuela, en dependencias del Hospital Regional de Talca, un grupo de alumnos se acercó a preguntarle sobre los ramos de la carrera y si iba a repetir una prueba, siendo grabada la conversación en forma subrepticia y sin su previo consentimiento, la que fue editada en su perjuicio, no completa, en la se expresaría su parecer respecto de la situación de formación y capacidad de los alumnos de la carrera, afirmando en ella su disposición a brindar ayuda a los buenos alumnos y a quienes se encuentren comprometidos con la carrera y no a aquellos alumnos inmaduros que, ante su incapacidad y mediocridad, le imputan la responsabilidad de su fracaso a los docentes de la institución. Dicho vídeo fue divulgado a través de internet y en distintos foros virtuales.

En su sentencia, indica la Corte de Talca que los referidos antecedentes dan cuenta de la efectividad de las publicaciones objetadas por el actor y del contenido de ellas. Sin perjuicio de considerar que siempre deben asegurarse los derechos de la libertad de expresión y de petición, también es claro que esos derechos tienes sus límites, entre ellos, el respeto al derecho a la honra de la persona y su familia

Y es que, en la especie, cualquiera sea la situación de carácter académico en la que se halla inmerso el recurrente y los alumnos de medicina de la Escuela en la que aquel ejerce docencia, y sean o no efectivos los problemas y las conductas anómalas por los que estos han reclamado nada autoriza a proferir expresiones indecorosas, vehementes, ofensivas en contra del profesor, menos aún a través de medios electrónicos de difusión masiva, ni con la obtención subrepticia de algunos datos.

De esa forma, las publicaciones respecto de las cuales se recurre, afectan efectivamente el derecho del actor, que consagra el N° 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que hacen referencias a factores negativos de él y le achacan una serie de desvalores a su comportamiento, al tratarlo, por ejemplo, de parcial, barrero, incompetente, reprobador, destrozador de cursos, creador de un ambiente hostil, siendo procedente ampararlo a través de la presente acción.

Por lo anterior, concluye el fallo acogiendo el recurso sólo en cuanto se dispuso que el recurrido deberá gestionar -hasta lograr- la eliminación de las publicaciones impugnadas, de las páginas web o de difusión masiva, tales como, youtube y del foro de estudiantes, lo que deberá cumplir dentro de quinto día de ejecutoriado este fallo, bajo apercibimiento legal.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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