En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la Universidad Autónoma en contra del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas (Cruch).
En su sentencia, se expone que el CRUCH tiene facultades para pronunciarse acerca de las solicitudes que le presenten las diversas Universidades, pero las tiene para determinar si una entidad tiene o no fines de lucro, la cuestión es otra, el Ministerio de Educación ya le había reconocido a la recurrente que podía adscribirse al Financiamiento de acceso gratuito, como ya se analizó en la motivación décimo cuarta, mal podía entonces el Consejo recurrido discrepar con aquel y resolver que la Universidad Autónoma no puede hacerlo, porque según su entender no le ha quedado claro si persigue fines de lucro. Su decisión carece entonces de la debida razonabilidad, al sustentarse en apreciaciones y no en convicciones, como lo demuestran diferentes frases que contiene la Resolución en análisis, tales como; "estimó que los antecedentes son insuficientes para garantizar el cumplimiento del requisito", no permiten afirmar o desvirtuar fehacientemente que dicha institución lucre, "no logró formarse la convicción". Todo ello en abierta contradicción con lo decidido por el Ministerio del ramo".
Así las cosas, concluye el fallo expresando que la resolución N° 66 del Consejo de Rectores reviste el carácter de arbitraria al carecer de fundamentación plausible y exigir una acreditación del requisito no lucrar en sentido negativo, lo que no es admisible, en la medida que -como ha quedado demostrado- la universidad recurrente cumplió con los requisitos que la propia recurrida estableció en el Acuerdo N° 10/2016, adoptado en la sesión del 31 de marzo de 2016, en la forma y en los términos que libremente el CRUCH dispuso, con lo que al actuar se ha afectado la garantía de igualdad ante la ley, pues la actora queda en situación de no poder acceder al Sistema Único de Admisión, estableciéndose una diferenciación carente de justificación en relación con otras entidades de educación superior, que estando en la misma situación, sí pueden hacerlo, que son todas aquellas que fueron incluidas en la nómina confeccionada al efecto por el Ministerio de Educación, procediendo hacer lugar a la protección impetrada.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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