La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección presentado por un dirigente gremial de un Servicio de Salud en contra de un funcionario del mismo servicio por declaraciones efectuadas a través de redes sociales.
En el libelo, indica el recurrente que el acto arbitrario que denuncia está constituido por una publicación realizada en la red social Facebook, en el perfil público del recurrido, atacándolo directamente indicando que "es tal la contaminación del sistema, que un presidente de un gremio, llamado domingo maraboli autoriza a dos de sus funcionarios a ir todos los días a almorzar a sus casas 3 horas de esta forma ellos le tapan sus ausencias a trabajar, le prenden las luces de la oficina, el pc, abren las ventanas y si preguntan por domingo le dicen q esta en un reunión, eso lo veo todos los días, le cae de perilla el nombre, domingo el flojo de mierda, además tiene denuncias por acoso laboral a las mujeres de la oficina, un roto".
Por lo anterior, expresa que ha visto el muro del recurrido, constatando la veracidad de la afrenta al honor y a la honra propia como de su familia, siendo perjudicada su imagen tanto funcionaria como gremial, afectando con ello sus posibilidades de progreso profesional en la repartición a la que pertenece.
En su sentencia, la Corte de Iquique acogió la acción cautelar y ordenó la eliminación de la publicación cuestionada y abstenerse de publicitar, por todo medio, sus opiniones acerca del recurrente, de su vida personal, laboral, de su labor de dirigente o cualquier otro aspecto relacionado con aquel.
Al efecto la sentencia realiza una distinción respecto del correo electrónico enviado de la publicación en redes sociales. En cuanto a la primera señala que por sí solo no basta para entender conculcada la garantía constitucional expuesta, puesto que lo que de él se extrae es una manifiesta disconformidad por lo que entiende es una falta de apoyo.
Respecto de la publicación en redes sociales manifiesta la sentencia que, partiendo del presupuesto general del derecho que nadie puede hacerse justicia por sí mismo, encontrándose vedada la auto tutela en el Ordenamiento Jurídico, el recurrido, aun sintiéndose afectado en sus derechos, con o sin justa causa, debió recurrir a los tribunales de justicia y no actuar por sí mismo, apareciendo su actividad desprovista de legitimidad al exponer públicamente al recurrente, imputándole conductas que, de ser ciertas, deben ser conocidas y resueltas en sede administrativa y/o judicial, y no “enjuiciarlo” a través de Facebook.”
De ese modo, el fallo concluye acogiendo el recurso de protección deducido por el recurrente, sólo en cuanto éste último deberá, retirar de Facebook la publicación cuestionada y abstenerse de publicitar, por todo medio, sus opiniones acerca del recurrente, de su vida personal, laboral, de su labor de dirigente o cualquier otro aspecto relacionado con aquel.
La sentencia fue apelada y se encuentra en estado de acuerdo ante la Corte Suprema.
Vea texto íntegro de la sentencia
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