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Con disidencia.

Corte de Talca acogió protección contra Universidad por exigir experiencia laboral para rendir examen de grado.

Las exigencias suplementarias formuladas en la resolución del recurso de reconsideración, por la Directora de la Escuela de Derecho de la recurrida, constituyen un acto arbitrario, indica el fallo.

28 de junio de 2016

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección deducido por un egresado de la carrera de Derecho en contra de la Universidad Academia Humanismo Cristiano, por exigir como requisito para rendir su examen de grado, "el tener que Acreditar experiencia laboral ante la Universidad como lo señala el Acta 192 (de la Excelentísima Corte Suprema) y Firmar un documento donde certifica que está en conocimiento del Acta 192 y que por los años trascurridos no puede optar al juramento de abogado".

El recurrente estimó vulnerado el artículo 4 del Reglamento de Licenciatura de la Escuela de Derecho, el legítimo derecho contemplado en el artículo 19 N°s. 2 y 24 de la Constitución Política de la Republica, esto es, el derecho a la igualdad ante la ley y de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales.

En su sentencia, la Corte de Talca consideró que, de acuerdo al análisis de los antecedentes y la normativa aplicable para el caso en comento, fue posible advertir que las exigencias suplementarias formuladas en la resolución del recurso de reconsideración, por la Directora de la Escuela de Derecho de la recurrida, constituyen un acto arbitrario, esto es, carente de razonabilidad e injustificado, que ha establecido una diferenciación arbitraria en perjuicio del recurrente, por lo que ha privado a este último del legítimo ejercicio del derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, sostiene que las exigencias en cuestión importan una invalidación unilateral, sin mediar resolución judicial alguna de un tribunal competente, de la condición de egresado del recurrente y que le habilita a solicitar rendir su Examen de Grado, por parte de la recurrida, lo que no solo repugna a la plenitud de la jurisdicción conferida a los tribunales que establece la ley, conforme al artículo 76 de la Carta Fundamental, sino que implica además una vulneración, en grado de privación, del legítimo ejercicio del derecho de propiedad incorporal del recurrente sobre dicha condición de egresado que le habilita para solicitar rendir el Examen antedicho, conforme a los artículos 1 y 4 del Reglamento de Licenciatura de la Escuela de Derecho, razón por la cual la alegación de la recurrida debe ser desestimada por esta Corte.

Así, el fallo concluye expresando que las mencionadas exigencias, constituyen un acto arbitrario, esto es, carente de razonabilidad e injustificado, que ha privado al recurrente del legítimo ejercicio del derecho de propiedad, asegurado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Carrillo González, quien fue de parecer de rechazar el recurso de protección deducido, fundado en que la exigencia hecha por la recurrida para permitir la conclusión de sus estudios de derecho y obtener el respectivo grado de Licenciado en ciencias jurídicas, a través de la aprobación del respectivo examen de grado, nace de los efectos que produce el incumplimiento en la forma de satisfacer los requisitos que se le exigen para obtener el título de abogado, que otorgado por la Excma. Corte Suprema, constituye la culminación de un proceso excepcional de titulación que le permita entre otros y principalmente, cumplir con la ley 18.120, para ejercer la profesión cuyo título es otorgado por el Tribunal superior del país, así como el desarrollo de otras alternativas de desarrollo profesional válidas y legítimas que otorga la obtención de aquel título. Añade que Tribunal quien haciendo uso de sus facultades, ha impuesto los requisitos que ha estimado necesario para obtener el título de abogado, por medio del Acta 192-2015 de 9 de noviembre del año recién pasado, la que para la situación del recurrente, hace exigible el cumplimiento de los requisitos de los artículos 11 y 12 de la mencionada Acta y cuyo conocimiento le fue requerido al estudiante y postulante a rendir el examen de grado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol Nº 489-2016.

 

 

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