La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción de protección deducida por la Empresa Gastronómica y Comercial Carlos Eduardo Rojas Isla Eirl, en contra de la Inmobiliaria e Inversiones Casaverde Spa, debido a que la recurrida en su calidad de arrendadora del inmueble destinado a la explotación del giro de restaurante y/o pub y locales comerciales, clausuró con candado la salida de emergencia requerida por la autoridad municipal para otorgar el permiso de funcionamiento.
La recurrente explica que la salida de escape o emergencia da acceso a las escaleras, que en este caso reviste mayor relevancia debido a que se trata de 33 locales y un restaurante que se construyeron en el subterráneo, con personas que trabajan en dicho lugar y otras que lo visitan, tratándose de un “Centro comercial cerrado”. Agrega que las actuaciones ilegales atentan contra el derecho a la vida e integridad física y psíquica de las personas y el derecho de propiedad existente sobre el contrato de arrendamiento, específicamente el uso y goce pacífico del inmueble arrendado para el destino convenido, afectando el acto de la recurrida no sólo sus derechos sino también los de sus subarrendatarios y usuarios del centro comercial.
En su sentencia, el fallo expresó que, de acuerdo a los descargos realizados por la recurrida, esta no acreditó de manera alguna la realización de los trabajos de mantención en el lugar arrendado, ni tampoco que resultaba necesario clausurar la puerta de escape para proteger a las personas por dichos supuestos trabajos, resultando totalmente ilógica tal explicación, siendo -por el contrario- de toda evidencia que las salidas de emergencia deben funcionar como tales en todo momento para que presten real utilidad, pues de lo contrario pierden sentido práctico y constituyen un peligro para la seguridad de las personas al clausurarse la vía de evacuación del recinto.
Asimismo, sostiene que, además de vulnerarse el derecho de propiedad por las razones antes referidas, se quebranta igualmente el derecho a la seguridad física y psíquica del recurrente, atendido que la clausura de la salida de emergencia constituye un evidente peligro en caso de producirse algún siniestro como incendio, sismo o situación similar a la que no es posible resistir.
Finalmente, concluye la sentencia disponiendo como medida concreta de protección la mantención permanente sin candado o sistema similar de la puerta de salida de escape o emergencia que da acceso a las escaleras del subterráneo ubicado en el inmueble individualizado, mientras se encuentre vigente la actual relación contractual entre las partes.
Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol N° 1571-16.
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