En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de protección presentado por una paciente en contra del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por la negativa del centro de salud para continuar otorgándole tratamiento médico gratuito de una patología adquirida por una negligencia médica producida en dicho establecimiento, en 2010.
En su sentencia, sostiene el máximo Tribunal que los argumentos vertidos por el referido nosocomio en su informe, no lo habilitan de modo alguno para suspender unilateralmente el otorgamiento de las prestaciones médicas y farmacológicas que requiere la amparada, toda vez que tales basamentos deben hacerse valer en la etapa de cumplimiento del fallo tantas veces citado, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva adopte las medidas que estime pertinentes, no existiendo, por ende, razón alguna que justifique que la parte recurrida no continúe con el cumplimiento de lo ordenado en sede judicial.
A partir de lo cual, concluye la Corte Suprema revocando la sentencia apelada de nueve de marzo de dos mil dieciséis, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección intentado en estos autos en favor de Gloria Bustos Ojeda en cuanto el Hospital Clínico de Universidad de Chile deberá continuar proporcionándole el tratamiento y los medicamentos ordenados por esta Corte en los autos Rol N° 7255-2012, mientras no se disponga lo contrario por la Corte de Apelaciones respectiva en la sede de cumplimiento del fallo antes referido.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Egnem y del Abogado Integrante señor Lagos, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.
Vea texto íntegro de las sentencias Roles N°s 7255-2012 y 19.350-2016.
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