Se dedujo acción de protección en contra de una persona natural, por haber procedido la recurrida a realizar una construcción en la propiedad del actor, sin cumplir los requisitos legales y reglamentarios de la comunidad, y sin obtener el permiso de la Dirección de Obras Municipales.
En su informe, el recurrido solicitó el rechazo del recurso, atendido que, conforme a la documentación acompañada, no se ha incurrido en ilegalidad ni en infracción de las normas correspondientes al Reglamento de Copropiedad de la comunidad en que se sitúa el inmueble.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el arbitrio constitucional, al razonar en esencia que el recurrido no ha controvertido el hecho de haber procedido a realizar construcciones en la propiedad del recurrente, lo que constituye una vulneración o al menos una amenaza, en el derecho de propiedad del actor.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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