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Derecho al olvido.

CS acogió protección y ordena eliminar noticia de motores de búsqueda en internet.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien estuvo por confirmar la resolución que rechazó el recurso de protección.

22 de enero de 2016

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordena eliminar de los motores de búsqueda de versión digital de medio de comunicación, noticia sobre un hecho delictivo publicado hace más de una década.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que en nuestro ordenamiento jurídico nacional no existe, por ahora, una solución legislativa expresa sobre este tema, aunque no resulta difícil advertir en él su compromiso con la protección del honor, la dignidad y vida privada de las personas. Desde luego el artículo 19 N°4 de la Constitución Política garantiza "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia". Esos derechos, se agrega, no se suspenden ni siquiera en sede penal, como lo atestiguan los artículos 4, 7 inciso 1°, 9, 10 y 289 del Código Procesal Penal, que cautelan su prevalencia; misma posición en la que se encaminan el Decreto Supremo N° 64, de 27 de enero de 1960, que permite la eliminación de las anotaciones penales después de un breve tiempo, las leyes N° 19. 812 y 20.575, sobre vencimiento de registros informáticos bancarios, y la Ley N°19.628, sobre protección de datos, que contempla, entre otras cosas, la caducidad del almacenamiento de datos bancarios por expiración del plazo para su vigencia. En suma, no cabe duda que nuestro ordenamiento jurídico protege el honor y vida privada de las personas en cuanto tales, incluso antes y después de su constitución jurídica; y que sistemáticamente ha venido recogiendo la tendencia mundial de reconocer el derecho al olvido respecto de conductas reprochables de las personas –sean éstas penales, civiles o comerciales– después de un lapso de un tiempo, como una forma de reintegrarlas al quehacer social.

Y es que, expresa la Corte Suprema que cada uno tiene una esfera de acción propia que puede llegar a superponerse durante un tiempo, en el que es necesaria y útil la información pública frente al derecho personal que pueda invocarse, pero que decae con la extensión de dicho transcurso de tiempo; y en cambio deviene en atrabiliaria e inútil tanto para el derecho del individuo afectado para reintegrarse a plenitud a la sociedad, como para esta última de conseguir la pacificación que le interesa primordialmente y que una noticia caduca no facilita. En el mismo sentido precedentemente anotado, es importante observar que, de la misma manera que el derecho a ser olvidado no es una novedad, tampoco lo es el equilibrio de su aplicación con otros derechos e intereses. De hecho, la jurisprudencia, principalmente extranjera ya ha desarrollado una serie de criterios importantes, que la legislación de los países ha consagrado, para resolver algunos de estos conflictos.

En el caso en referencia, se sostiene, han pasado más de 10 años desde que publicó la noticia sobre la participación del recurrente en un delito de particular relevancia social. "Sin duda, su figuración posterior en los motores de búsqueda de las versiones digitales de dicho diario, ha obedecido al escrupuloso registro de su historial de noticias, lo que evidentemente constituye un legítimo ejercicio de su derecho a expresión, también protegido por la misma Constitución Política. No obstante, después de todo ese tiempo, la colisión entre dos derechos constitucionales como los aludidos, aún si llegara a existir, debería ceder actualmente en beneficio del derecho a la reinserción social del que ha delinquido y de su derecho a mantener una vida privada que la posibilite, como asimismo el derecho a la honra y privacidad de su familia, en este caso de apellido fácilmente abordable y única, según se aduce.

Motivos anteriores en virtud de los cuales fue acogido el recurso de protección, ordenando a la parte recurrida eliminar el registro informático de la noticia que afecta negativamente al recurrente, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Auto Acordado de esta Corte para tales desobediencias y sin perjuicio entonces de la denuncia del delito correspondiente, si procediere.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien estuvo por confirmar la resolución que rechazó el recurso de protección.

El texto del fallo se encuentra en proceso de comunicación por parte del Poder Judicial.

 

 

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