Se dedujeron dos acciones de protección en contra por parte del Club de Surf Puertecillo y otro por parte del Sindicato de Pescadores de Puertecillo.
Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 21 y 24 de la Constitución Política.
En su libelos, exponen que el derecho afectado es aquel que tiene todo habitante para acceder a bienes nacionales de uso público, como las playas de mar, en este caso el extremo sur de la Playa de Puertecillo donde se encuentra la Caleta o Punta Tumán, acceso que ha sido bloqueado por los recurridos para efectuar el desarrollo de un proyecto o loteo inmobiliario.
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó los recursos de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.
En su sentencia, la Corte de Rancagua aduce que la alteración del statu quo que ha hecho la recurrida Inmobiliaria e Inversiones Pirigüines Limitada, no ha sido en términos de impedir, perturbar o amenazar el libre tránsito de los recurrentes, desde que procedió a la construcción de un nuevo camino que permite acceder libremente y sin restricción alguna al bien nacional de uso público denominado playa Puertecillo, lo que se hizo previa autorización de la autoridad competente, a saber, el Secretario Regional Ministerial Regional de Bienes Nacionales que, a requerimiento del Intendente Regional, con fecha 14 de noviembre de 2013, procedió a dictar la Resolución Nº 1809, en virtud de la cual se estableció la nueva vía de acceso a las playas de mar Puertecillo y Los Lobos, según se observa de la propia resolución aportada a autos..
Conforme a lo anterior, concluye el fallo sosteniendo que no se vislumbra de qué manera se ha privado o conculcado el libre acceso a la playa Puertecillo, ni siquiera respecto de su punto conocido como Punta o Caleta Tumán, y por ende, de qué manera se encuentran comprometidas las garantías constitucionales reclamadas, más todavía cuando hoy se cuenta con un acceso, a todas luces, de mejores condiciones viales, construido en cumplimiento al procedimiento administrativo que regula el acceso a las playas de mar colindantes con predios privados.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 28372-2015.
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