Se dedujo acción de protección en contra de la Tesorería General de la República.
La recurrente estimó vulnerada las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 2 y 24 de la Constitución Política.
Al efecto, expuso en su libelo que la recurrida se negó a entregarle el dinero que por concepto de devolución de impuestos le corresponde en el crédito del contribuyente Cristian Adolfo Contreras Fernández, quien le cedió su crédito por escritura pública, con el objeto de pagar una deuda por concepto de pensiones alimenticias.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.
En su sentencia, adujo en lo grueso que el conflicto expuesto no es una materia que corresponda resolverse por medio de un recurso de protección, ya que éste no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria.
A mayor abundamiento, arguyó que, de la revisión de los antecedentes, no aparece de manifiesto que la Tesorería General haya incurrido en alguna arbitrariedad o ilegalidad, por cuanto esta sostiene haber actuado amparada por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 20.027.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pfeiffer, quien fue del parecer de confirmar el fallo apelado.
Por su parte, los Ministros Egnem y Aránguiz concurrieron a la revocatoria teniendo únicamente presente que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el conflicto expuesto.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 14.312-2015.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 61.681-2015.
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