En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por comerciantes ambulantes de la ciudad de Punta Arenas en contra de la decisión de la Municipalidad que redujo en una hora la autorización para funcionar.
En su sentencia, sostiene el máximo Tribunal que, de la lectura del acto impugnado, aparece de manifiesto que en éste no se consignaron los basamentos que se tuvieron en vista por la autoridad administrativa para restringir el horario de funcionamiento del carro móvil en el que prestan servicios de comida rápida los actores.
Por consiguiente, expresa la sentencia que, al no haberse fundado el acto impugnado, éste deviene en ilegal y arbitrario, afectándose con ello la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República, por cuanto al no indicarse los fundamentos de la decisión impugnada, se ha otorgado a los recurrentes un trato distinto respecto al que se ha otorgado a otras personas que, encontrándose en la misma situación, si han conocido los motivos del actor administrativo por el que se restringen sus derechos, razón por la cual la acción constitucional intentada será acogida
De ese modo, concluye la Corte Suprema acogiendo el recurso de protección de autos, dejándose sin efecto la restricción en el horario de funcionamiento del permiso para el servicio de comida rápida en carro móvil otorgado a la recurrente Gloria Del Carmen Muñoz Quiñones, manteniéndose vigente el horario de 23:00 a 06:30 horas que regía hasta antes de la dictación del acto impugnado
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
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