En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió un recurso de protección y ordenó a una usuaria de la red social Facebook eliminar y abstenerse de realizar futuras publicaciones y subir fotografías en su perfil, que involucren el nombre e imagen de una ciudadana, por considerar que atenta contra la vida privada, la honra de su persona y familia, así como también la de un tercero ajeno, en este caso, la Armada de Chile.
Al efecto, cabe recordar que el caso trata sobre el recurso de protección que Rotter Kirkwood interpuso contra de Vidal Céspedes por publicar –a través de la cuenta «Soledad V. Cespedes» en la red social Facebook- una serie de comentarios y fotografías de una perra, de raza Golden Retriever, de la que se atribuyó su propiedad.
En su sentencia, expuso la Corte de Punta Arenas que está debida y suficientemente acreditado que la recurrida ha utilizado en forma indebida, un medio de comunicación masiva como ser Facebook, ya que de la sola lectura de los mismos, señalado en la letra a) del considerando cuarto, ha afectado la vida privada y honra de la recurrente y su grupo familiar, haciéndose incluso extensivo a un tercero ajeno, como lo es la Armada de Chile, mal empleado en su cuenta de la red social antes indicada, la que utilizó indebidamente, ya que la cuenta es de la recurrida y objetivamente puede eliminar o incluso utilizar para detener un hecho que se debe ventilar en las instancias ordinarias establecidas por nuestra normativa, pero jamás, como tantas veces se ha observado, denostar, humillar, atemorizar, amenazar, etc., a otra persona, haciendo un mal uso de un mecanismo informático tan masivo a nivel mundial.
De esa manera, concluye el fallo acogiendo el recurso de protección interpuesto por María Alejandra Rotter Kirkwood en contra de Soledad Vidal Céspedes, debiendo ésta abstenerse totalmente de realizar en el futuro cualquier publicación en las redes sociales como Facebook, que atente contra la vida privada y la honra de la recurrente y su familia, y en segundo lugar, también no concurrirá al domicilio de la recurrente, ya que de continuar con ello, incurrirá en el delito de desacato. Además, se ordena a la recurrida Sra. Soledad Vidal Céspedes, cesar inmediatamente de subir a cualquier red social, fotografías de la afectada y su grupo familiar, como también eliminar de su «muro», cualquier comentario agraviante en contra de la recurrente de autos y su familia
Vea texto íntegro de la sentencia
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