En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y resolvió otorgar al Ministerio de Educación un plazo de 10 días para que responda la consulta formulada por la Asociación de Sostenedores Mapuches (Asoma), relativa al proyecto de ley de reforma educacional sobre inclusión escolar.
En su sentencia, expuso en lo grueso el máximo Tribunal que, no existiendo constancia en autos que la repartición pública recurrida haya emitido dictamen alguno respecto de la solicitud formulada por la Asociación recurrente y habiendo transcurrido con creces el plazo establecido para ello en el inciso 4° de la norma antes transcrita, se ha vulnerado en la especie la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, toda vez que existe un trato discriminatorio a la actora respecto de otras agrupaciones que habiendo requerido el pronunciamiento de la autoridad administrativa lo han obtenido de modo expreso, razón por la que se acogerá la acción constitucional intentada
Así, concluye el fallo acogiendo el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación por la Asociación de Sostenedores Mapuche ASOMA, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Educación, en un plazo de diez días hábiles, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de inicio de consulta indígena, en el marco del proyecto de ley sobre reforma educacional, formulada por la Asociación recurrente.
Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte de Apelaciones de Temuco y de la Corte Suprema.
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