Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Banco Edward Citi del Banco de Chile.
El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental.
Al efecto, expuso en su libelo el recurrente que el 26 de septiembre de 2014 recibió en su domicilio una carta del Banco recurrido, en la que se le comunicó que su cuenta corriente, conjuntamente con otros productos asociados que indica, serían cerradas.
Agregó el actor luego que antes de la época indicada por el Banco, éste procedió a cerrarle la cuenta corriente, la línea de crédito y sus tres tarjetas de crédito, manifestando, asimismo, que para él la cuenta corriente es una herramienta de trabajo esencial para el desempeño de sus labores, a través de la cual desarrolla una serie de operaciones, todas trascendentes para él.
Luego, se expresa que al tiempo del cierre de los productos en comento y con ocasión de aquello, el recurrido ejecutó una serie de operaciones, ninguna de ellas autorizadas por él, procediendo a pagarse de obligaciones no vencidas, tomando en consideración, que ha sido el propio Banco el que dio lugar a la ocurrencia de esta situación anómala. Es así como al tiempo del cierre el Banco procedió a «cobrarse” con fondos disponibles en su cuenta corriente y línea de crédito respecto de las sumas de dinero que, con ocasión del cierre, entiende ahora como obligaciones vencidas, en particular las vinculadas a las tarjetas de crédito también ahora cerradas, procediendo, entonces, a adelantar el cobro y a pagarse, todo conjuntamente, de los montos utilizados de las tarjetas de crédito.
Finalmente, adujo el recurrente que lo anterior implica un verdadero abandono del estado de derecho y en donde la auto tutela es el medio valido para solución de conflictos. Señaló que con ocasión del cierre se le ha provocado un daño irreparable, “con desbarajustes impensados y por lo demás, todo sin justificación alguna”, señalando que no existe causa alguna en que se haya podido fundar la conducta denunciada, por lo que, estima que el actuar del recurrido no responde sino a un comportamiento, ilegal y arbitrario.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus parte por la Corte Suprema en alzada.
En su sentencia, adujo en lo grueso que la naturaleza propia de la acción de protección y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para sustituir acciones o procedimientos ordinarios o especiales en los que deban ventilarse y decidirse cuestiones relativas a la existencia, declaración o extinción de contratos, en este caso, contrato de cuentas corrientes, que es, en el fondo, la situación de la especie, materias todas propias de un juicio de lato conocimiento, de modo que no es ésta la vía para decidir sobre temas que deben acreditarse sobre la base de probanzas rendidas por las partes.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°32426-2014.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°3609-2014.
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