Se dedujo acción de protección, por parte de Minera Escondida Ltda., en contra del Sindicato N°1 de trabajadores de la misma.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Carta Fundamental, por cuanto expone que los actos recurridos son las actuaciones del Sindicato relacionadas con toda forma de paralizaciones y actuaciones ilegales, incluyendo aquella que se concretó el día 22 de septiembre de 2014, como también las amenazas realizadas por distintos medios, como anuncios verbales, comunicados formales, panfletos, publicaciones en la página web o blog, medios electrónicos, que contengan llamados o convocatorias a otras nuevas paralizaciones ilegales en Escondida.
La paralización ilegal del día 22 de septiembre de 2014, como toda otra que se orqueste a futuro, agrega el libelo, genera riesgos para la seguridad de las personas, causa incuantificables perjuicios en la producción, pues supone la paralización de equipos, recursos y maquinarias ya destinadas a este efecto y supone importantes pérdidas económicas para Minera Escondida Ltda., al impedirle desarrollar su actividad extractiva y de beneficio de minerales.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.
En su sentencia, adujo en lo grueso, en cuanto al primer fundamento invocado por el recurrente, esto es, la paralización ilegal de advertencia ocurrida los días 22 y 24 de septiembre de 2014, que habiendo acontecido ésta, y más aún en forma pacífica, sin actos de violencia, el recurso en esta materia ha perdido oportunidad.
Asimismo, en relación a las amenazas que alega el recurrente, expresa el fallo que deben ser serias, reales, actuales e inminentes, presupuesto que no concurre en este caso, por cuanto, según se desprende de la prueba acompañada en estos autos, no se divisa amenaza alguna de eventual acción de fuerza que vulnere las garantías indicadas.
Así, en base a lo anterior, concluye la Corte de Antofagasta manifestando que la sede naturalmente llamada a conocer de la materia a que se refieren estos autos, son propios de un juicio laboral y no de una acción cautelar, ya que estando en controversia, situaciones y hechos tanto de la recurrente como de la recurrida, respecto de lo cual existen posiciones opuestas, como ha quedado demostrado, hace que una discusión jurídica no pueda ser dilucidada a través de esta acción cautelar de derechos constitucionales, toda vez que el derecho que se ha invocado como base de la pretensión, no es indubitado, sino que por el contrario, se encuentra discutido por las partes.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°28565-2014.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°1266-2014.
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