Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Comité de Administración de la Comunidad de un edificio.
El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental.
En efecto, expuso en su libelo que con fecha 22 de diciembre del año 2005 celebró un contrato de arrendamiento respecto del departamento que le sirve de domicilio, el que fue renovado con fecha 07 de agosto de 2014. En dicho inmueble vive junto a su pareja y, desde el año 2011, con un perro de tamaño mediano que le obsequiaron y que pasó a integrar la familia.
Arguye luego que tiene la costumbre de sacar al perro un promedio de 4 a 6 veces al día a fin de que pasee en lugares cercanos al edificio y, además, aproveche de hacer sus necesidades biológicas, rutina que ha desarrollado por espacio de 3 años, sin ningún inconveniente o reparo, utilizando el ascensor destinado al uso común de todos los habitantes del edificio, ya sea en calidad de dueños, arrendatarios u ocupantes.
Hace presente que actualmente tiene 65 años de edad y que su mascota es su gran compañero creando un fuerte lazo emocional con él, por cuanto su pareja trabaja todo el día y él encuentra pensionado.
Agrega que el día 26 de julio del año en curso, la Sra. Administradora, que representa a la recurrida, le hizo llegar una comunicación en la cual la directiva o comité de administración le comunica que “a contar de esta fecha se le pide que bajen por la escala con su mascota y salgan por el portón de calle Lautaro, con previo aviso al conserje de turno. En el caso de omisión de esta información esta Directiva hará cumplir el Reglamento de Copropiedad y haciendo uso de sus facultades, presentará al Juzgado de Policía Local la denuncia correspondiente a esta situación”.
Por último, afirmó el actor que la conducta de la recurrida es ilegal y arbitraria ya que dicho proceder no se encuentra amparado por el ordenamiento jurídico toda vez que se trata de vías de hecho que perturban su derecho de propiedad y sin que exista un conflicto jurídico sobre la procedencia de la restricción que se le pretende imponer, siendo lo correcto que dicha diferencia se resolviera directamente por los interesados y en caso contrario por los tribunales de justicia.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.
En su sentencia, adujo en lo grueso que, del examen conjunto de las normas legales y reglamentarias aludidas y transcritas en estos antecedentes, en relación con los hechos que han sostenido el recurso y sobre cuyas particularidades no ha existido contradicción, ha de concluirse que los mismos no son ilegales, por cuanto ellos se encuentran en armonía o se ajustan a la normativa que los regula; y, además, no son arbitrarias por cuando las decisiones de los recurridos aparecen adoptadas en razones de interés común a los integrantes del conjunto habitacional y no por el mero capricho del recurrido, por lo que el recurso de protección impetrado al efecto no puede ser acogido.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°26987-2014.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°2948-2014.
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