Se dedujo acción de protección -por parte de un particular de nacionalidad colombiana- en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación.
El recurrente estimó vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Al efecto, expuso el recurrente haberse visto obligado a salir de su país de origen, Colombia, debido a los constantes acosos de que fue víctima a manos de una banda criminal, quienes atentaron contra su vida, razón por la cual decidió venir a Chile. Indicó enseguida que en mayo de 2013 intentó ingresar de forma legal, por la frontera con Tacna, sin embargo, la aduana chilena le negó la admisión; entrando de forma clandestina por Arica, expresando haberse autodenunciado ante la Policía de Investigaciones con el fin de regularizar su situación migratoria, toda vez que en enero del año en curso, conoció a una ciudadana chilena, con quien inició una relación de pareja, decidiendo a los tres meses vivir juntos, para luego decidir casarse.
Manifestó a continuación que con fecha 10 de junio del año 2014 concurrió a dependencias de la Oficina del Servicio de Registro Civil de Paine y reservó hora para celebrar el matrimonio civil el día 17 de Junio de 2014, lo cual no pudo llevar a cabo por tener la calidad de infractor de las normas de extranjería.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.
En su sentencia, sostuvo en lo grueso que la actuación objeto de reclamo se llevó a efecto por la autoridad correspondiente en conformidad a las normas legales atingentes, sin reproche. En efecto, aduce el fallo que los actos específicos y circunstancias denunciadas por los recurrentes resultan amparadas desde el punto de vista legal, toda vez que la recurrida -Servicio de Registro Civil- dando cumplimiento a las normas que le imponían la obligación de cerciorarse de la identidad de las personas que pretendían celebrar un acto donde le correspondía intervenir, exigió al ciudadano extranjero el documento que no solo permitía su identificación sino que acreditara su permanencia en el país de manera legal. La exigencia hecha por el Servicio a los futuros contrayentes de identificarse previamente, no aparece desprovista de razonabilidad ni fue producto del mero capricho.
La identificación previa a la celebración de un matrimonio, como ya se dijo, se exige a todo contrayente de matrimonio, sea extranjero o nacional, por lo que no se divisa de qué manera la actuación denunciada podría constituir una trasgresión al principio de igualdad ante la ley, sin perjuicio de no haberse indicado a que personas en igual situación no se les habría impuesto la obligación de presentar sus documentos de identificación o se les permitió prescindir de ella.
Así, concluye la sentencia manifestando que, de lo anterior, no resulta justificada la existencia de actos específicos y determinados que transgredieran las normas a que se hace referencia por los recurrentes, ni tampoco acciones específicas de carácter arbitrario que pudieran imputarse a la recurrida.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°24957-2014.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°213-2014.
RELACIONADOS
*CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Directora del Servicio de Registro Civil…
*CS rechazó amparo deducido contra Ministerio de Relaciones Exteriores y el Registro Civil…