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CS confirmó.

Corte de Valparaíso declara inadmisible protección contra negativa de Universidad a otorgar título profesional por deuda.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por acoger el recurso y disponer que la recurrida procediera a tramitar administrativamente la obtención del grado académico y título profesional de la recurrente.

16 de octubre de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de un particular- en contra de la Universidad Técnica Federico Santa María.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por la negativa de la recurrida a otorgar su título profesional y su certificado de grado académico.

Al efecto, expuso la actora haber ingresado a la casa de estudios recurrida en el año 2004, egresando de la carrera de arquitectura en el año 2011, aprobando satisfactoriamente todas las cátedras, talleres, ramos, etc., luego de lo cual obtuvo el grado de licenciada en el año 2011, rindiendo examen de grado el año 2012, encontrándose al día en la devolución de material bibliográfico propio de la universidad.

No obstante ello, expone en su libelo que le ha impedido iniciar sus trámites para obtener el título profesional, lo cual se hizo evidente el día 4 de junio de 2014, toda vez que concurrió a la universidad, ocasión en la que se le informó que presentaba deuda, por lo que luego de ello se siguieron una serie de correos electrónicos en los que consta que intentó hacer seguimiento de los pagarés adeudados y obtener la regularización de la situación.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso declaró inadmisible el recurso de protección, por extemporáneo; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

En su sentencia, adujo en lo grueso la Corte de Valparaíso que, consta de los antecedentes que, en la especie, se discute con respecto de una cláusula del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, suscrito por la demandante y demandada, con fecha 17 de marzo de 2014, materia que se aparta de la finalidad de recurso de protección, cual es la de reaccionar contra una omisión o acto formal que de alguna manera vulnera una garantía constitucional, no encontrándose destinado a resolver conflictos o diferencias de interpretación de contratos, por lo que esta acción no puede prosperar.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por acoger el recurso y disponer que la recurrida procediera a tramitar administrativamente la obtención del grado académico y título profesional de la recurrente, teniendo presente para ello que la negativa por parte de la Universidad recurrida a dar tramitación a la obtención del título por parte de la alumna recurrente, por mantener ésta última una deuda por concepto de aranceles pendientes de pago, se configura como una actuación arbitraria e ilegal de su parte, vulneratorio de las garantías previstas por el Art. 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental, desde que se encuentra en una situación de discriminación en relación a otros alumnos que cursaron la misma carrera, quienes han accedido a su título por no mantener deuda y, por otra, desde que la actora tiene un derecho de propiedad respecto de sus antecedentes académicos.

Este comportamiento antijurídico, agrega la disidencia, se verifica como tal desde que la entidad académica supedita la obtención del título al pago de la deuda, existiendo otras vías diversas para la obtención del pago del crédito, sin que éstas hayan sido ejercidas en su oportunidad por la misma, incurriendo de esta forma en un actuar negligente no imputable a la recurrente de autos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°24506-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°1964-2014.

 

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