Se dedujo acción de protección en contra de los integrantes del Consejo de la filial Bío-Bío de CODEFF, por parte del Comité Pro Defensa de la Fauna y Flora CODEFF.
Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 nº 24, nº 3, y nº 15 de la Carta Fundamental.
Fundaron su libelo, señalando que por DS 1101 de 1969, se concedió personalidad jurídica al Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y la Flora, CODEF, con domicilio en Santiago y que, de conformidad con el Reglamento de Filiales de CODEFF, aprobado en reunión extraordinaria de Directorio de 30 de septiembre de 1994, son atribuciones y responsabilidad del Consejo de la Filial, artículo 10, a) Organizar las actividades de la filial, en conformidad con los Estatutos, el presente Reglamento y las políticas fijadas por el Directorio. Artículo 12 letra b) Hacer cumplir los estatutos, el presente reglamento, las políticas nacionales y las políticas filiales fijadas por el Directorio; letra c) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Directorio y del Consejo de la filiar.
En este contexto, agregó que la filial Bío-Bío es la única de todo Chile que, recibiendo recursos administrados por CODEFF, tiene un saldo millonariamente negativo, por lo cual el Directorio decidió obrar conforme a los Estatutos y Reglamentos de las Filiales y, en consecuencia, asumir la dirección y gestión de la administración de CODEFF Concepción, lo que se comunicó a su Director y Consejo y en carta dirigida a los integrantes del Consejo de la Filial, de 6 de noviembre de 2013 se les indicó expresamente que “…formalmente se les solicita abstenerse de ejecutar cualquier acto de administración, de disposición de bienes o de naturaleza contractual en nombre de CODEFF y que de otra parte, se les requiere se sirvan disponer a disposición del Directorio todos los bienes de CODEFF Concepción y todas las llaves de la dependencia, tanto de la oficina como del Parque Tumbes de Talcahuano.”
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.
En su sentencia, la Corte de Concepción razonó que, “en el caso, es indudable que se ha producido entre el Directorio de la corporación Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora- CODEFF- y los integrantes del Consejo Filial Concepción de la misma, diferencias sobre las actuaciones de ambas entidades y sobre sus respectivas facultades y atribuciones estatutarias; pero ellas ya están discutidas en diversas instancias, como son el Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia, ante el cual existe una petición de fiscalización de CODEFF a requerimiento de los actuales recurridos, según consta del oficio de dicho departamento que rola a fojas 130; la Fiscalía de Concepción, ante la que existe la denuncia por delito de apropiación indebida hecha por el abogado de la actual recurrente; copia de la cual se ha agregado a este recurso; la Fiscalía de Talcahuano que lleva adelante investigación que versa sobre supuesto delito de usurpación no violenta prevista en el artículo 458 del Código Penal efectuada por don Ariel Raúl Orellana, de acuerdo a oficio que esa Fiscalía; el Segundo Civil de Concepción que conoce de los autos rol 188-2014 sobre rendición de cuentas en que es demandante el Comité Pro Defensa de la Fauna y Flora CODEFF y demandado don Pedro Arrey Garrido en su calidad de Director de la Filial Bío-Bío de CODEFF, en actual tramitación”.
De lo anterior, concluye la sentencia sosteniendo que “la cuestión planteada por el recurso está sometida al imperio del derecho y debe ser resuelta en el ámbito de los procedimientos referidos anteriormente, razón por la cual el recurso no puede prosperar”.
Adicionalmente, sostuvo que “vistas las discusiones producidas entre las partes sobre sus respectivas facultades y atribuciones estatutarias, las que incluso llegan hasta disentir sobre el tenor del actual Reglamento de Filiales de CODEFF, resulta indudable que el recurrente no tiene derechos indubitados que hagan procedente una protección constitucional de urgencia y tampoco los actos impugnados por él han alterado algún statu quo que requiera de esa protección”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°19353-2014.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°19284-2013.
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