Se dedujo acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y en contra de la Brigada Investigadora de Delitos de Propiedad Intelectual, por parte de un particular.
El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y N°3 de la Carta Fundamental, por el acto que calificó de arbitrario e ilegal consistente en su detención realizada por la recurrente el día 30 de abril último.
Al respecto, la Policía de Investigaciones informó que actuó dentro de las facultades que la ley le confiere y en el marco de una investigación penal, razón por la que no existe acto arbitrario ni ilegal, así como tampoco vulneración de garantías fundamentales.
Por su parte, la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, refiere que en el marco de una orden de investigar emanada de dicha Fiscalía, la Policía de Investigaciones, a través de la Brigada Investigadora de Delitos de Propiedad Intelectual, procedió a la detención del recurrente, en su calidad de encargado del local, informándose sobre el desarrollo del procedimiento al fiscal de turno.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección.
En su sentencia, razonó en esencia que, “de acuerdo a la expuesto, no se advierte, en este momento, medida alguna que adoptar por esta Corte para restablecer el imperio del derecho, supuesto necesario para acoger el recurso de protección deducido, pues la detención del recurrente por la Brigada Investigadora de Delitos de Propiedad Intelectual, y las circunstancias que la rodearon, ocurrieron el pasado 30 de abril último, enmarcadas dentro de un procedimiento investigativo a cargo del órgano persecutor penal, tal como consta de la documentación que se allegó a la causa”.
El fallo fue confirmado por la Corte Suprema en alzada en todas sus partes.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°21881-2014.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°25217-2014.
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