Se dedujo acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por parte de una ciudadana, a quien al concurrir a renovar su cédula de identidad se le negó registrar la localidad de Chuquicamata como lugar de nacimiento, reemplazándose por la ciudad de Calama.
La recurrente estimó que el acto de la recurrida afectó sus derechos constitucionales asegurados por los números 1, 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional.
En su sentencia, arguye que “la normativa citada por el Registro Civil se limita a consagrar que el lugar de nacimiento es una mención optativa de la cédula de identidad, sin extenderse a que deba ser la comuna la unidad territorial que deba utilizarse para singularizarlo. Adicionalmente, se aprecia de los antecedentes que las anteriores cédulas de identidad de la recurrente contemplan como lugar de nacimiento el de Chuquicamata”.
Luego, agrega el fallo, no se ha mostrado por el recurrido algún patrón objetivo que lo circunscriba a situar el lugar de nacimiento de la recurrente en la comuna respectiva y no en la circunscripción correspondiente, antecedentes por los cuales se concluye que la decisión impugnada por esta acción constitucional no aparece revestida de fundamentos razonables, lo que la torna arbitraria. En ese escenario, y siendo tal mención optativa, y habiéndola requerido la recurrente, se da a ésta un trato discriminatorio, desde que se le adjudica un origen que no le es propio afectándose la garantía que en tal sentido le asegura el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República».
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Pfeiffer, quien estuvo por rechazar el recurso, por cuanto consideró que el Registro Civil actuó de acuerdo a las atribuciones que le confiere el artículo 7° de su ley orgánica, número 19.477.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 18524-2014.
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