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CS confirmó sentencia rechazó acción de protección contra CRUCH y DEMRE.

El Tribunal de alzada capitalino desestimó el arbitrio por estimar que el DEMRE carece de legitimación pasiva y por descartar ilegalidad o arbitrariedad en la decisión del CRUCH.

28 de marzo de 2014

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado una acción de protección por parte de varios establecimientos educacionales en contra del Departamento de Evaluación, Medición y Registro de la Educación (DEMRE), y del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), por haber informado la nueva ponderación del ranking de notas, que permite que éste sea de un mínimo del 10% y hasta un máximo del 40%, quedando a discreción de cada Universidad la ponderación que en definitiva asigne a cada una de las carreras que ofrece (Véase relacionado).

El Tribunal de alzada capitalino desestimó el arbitrio por estimar que el DEMRE carece de legitimación pasiva y por descartar ilegalidad o arbitrariedad en la decisión del CRUCH.

A su turno, el máximo Tribunal rechazó que el actuar de ambas entidades pudiere ser calificado de arbitrario o ilegal, por cuanto las decisiones adoptadas por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas se ajustan a lo establecido en la legalidad vigente, “que lo facultan para proponer a las entidades que lo integran iniciativas y soluciones destinadas a coordinar sus actividades para procurar un mejor rendimiento y calidad de la enseñanza superior sin que ello menoscabe o supedite la autonomía universitaria”. En la misma línea, esta determinación se adoptó “luego de un acabado proceso de estudio que incluyó la elaboración de informes técnicos cuyos resultados fueron concluyentes en orden a la necesidad de implementar un mecanismo tendiente a obtener instrumentos más equitativos y con mejor predicción sobre los resultados académicos”.

Finalmente, la sentencia sostuvo que no se produce vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley, “toda vez que no existe un trato desigual ni arbitrario respecto de los alumnos de colegios que han ejercido la acción constitucional, ya que tanto el citado ranking como la modificación de sus porcentajes de ponderación se fundan en principios objetivos por medio de los cuales se busca incorporar elementos de equidad en el proceso de selección”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 15.493-2013.

 

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