Se dedujo acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por una ciudadana peruana, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario el acto consistente en la negativa de otorgarle un certificado de antecedentes, pese a tener un pasaporte válido que acredita su identificación, además, de ser víctima de un trato discriminatorio, sustentado en la sola circunstancia de tener un problema de migración, que está en vías de regularizar, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad.La Corte de Santiago acogió el arbitrio constitucional, señalando que “aun cuando no existiera una simetría exacta entre el derecho a emigrar y el deber del Estado que recibe a otorgar residencia, lo cierto es que un extranjero avecindado en Chile tiene que disponer –cuando menos- de la posibilidad de intentar la regularización de su estadía, máxime cuando para ese fin busca sujetarse a la normativa interna implementada al efecto. Un parecer distinto significaría un incentivo perverso a la clandestinidad”.Sostuvo el Tribunal de Alzada capitalino que “el sentido del artículo 76 de la Ley de Extranjería no puede ser otro que impedir que se consolide una situación irregular, pero no con un propósito de degradar derechos sino que, al contrario, de velar por la situación especialmente vulnerable de quien atraviesa por esa condición, propiciando entonces la tutela de esos derechos. Por lo tanto, nada está más alejado del fin que debe lograrse con esa disposición legal, que obstaculizar la regularización pretendida por la recurrente. Un significado como ése contraría el orden fundamental. Es más, la manera en que ha actuado el servicio recurrido conduce a una situación absurda o a un círculo vicioso: como la peticionaria no ha regularizado todavía su situación migratoria, no puede obtener cédula de identidad para extranjeros y ocurre que para obtenerla, precisa el certificado de antecedentes que reclama”.Finaliza la sentencia indicando que “la actuación cuestionada coloca a la recurrente en una estado de imposibilidad de cumplimiento de las exigencias administrativas, se la obliga a mantenerse en la irregularidad, se la deja en un borde carente de racionalidad y proporcionalidad que, así, deviene en arbitrario e ilegal. Todo ello, afecta su derecho a la igualdad que consagra el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República que –en la dimensión que interesa- consiste en la necesidad de recibir un tratamiento equivalente entre iguales y que se traduce en un imperativo de no discriminación y de prohibición de la arbitrariedad”.
Ver texto íntegro de la sentencia
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