Noticias

Ordenamiento jurídico prohíbe la autotutela.

Corte de Santiago acoge acción de protección deducida en contra de un particular que vulneró derecho de propiedad de otras personas.

Se dedujo acción de protección en contra de un particular, por un grupo de vecinos, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el acto consistente en la apropiación de una franja de terreno que pertenece al camino de acceso a sus terrenos, lo cual constituiría una vulneración del derecho de propiedad. La Corte […]

24 de enero de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de un particular, por un grupo de vecinos, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el acto consistente en la apropiación de una franja de terreno que pertenece al camino de acceso a sus terrenos, lo cual constituiría una vulneración del derecho de propiedad.

La Corte de Apelaciones de Santiago, acogió el arbitrio constitucional, señalando que “de las fotografías acompañadas y las actas notariales pertinentes, se aprecia que todas las parcelas que dan al “Camino Existente” han respetado el ancho de 7 metros de esta pasada, los cercos de ese camino. Lo mismo hizo el recurrido, ya que es evidente para realizar la construcción cuestionada, retiró el cerco de su propiedad instalando otro. Dicho de otra manera, alteró por las vías de hecho la situación existente y respetada por todos los vecinos”, agregando que “como se manifestó precedentemente, la recurrente no tiene una servidumbre de camino inscrita, pero si hay más que suficientes antecedentes que en el pasado y presente, la vía de acceso para llegar hasta sus parcelas es el camino que ahora ha sido en parte ocupado por el recurrente, no del todo, ya que el transito aún es posible, pero que lo obstaculiza seriamente con su construcción.”.

Sostuvo el Tribunal de Alzada, que “nuestra legislación no permite “hacerse justicia por la propia mano”, de manera que al alterar el recurrido la situación de hecho que por lo demás es respetada y tolerada por todos los vecinos, corriendo el límite de su propiedad para adentrarse al camino que sirve de acceso a las parcelas del sector, está alterando gravemente la situación de hecho por su propia voluntad, lo que está en el presente agravado por el desprecio que le da a lo que dispone la autoridad judicial competente al no acatar una orden de no innovar que fue dispuesta en este recurso y que le fue debidamente notificada.”.

Esta sentencia no fue apelada y se encuentra firme.

 

Ver texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADOS

CS acogió acción de protección por construcción peligrosa en muro medianero que divide propiedad del recurrente con la del recurrido.

CS revocó sentencia de la Corte de Temuco que había acogido acción de protección por eventuales actos de autotutela del recurrido.

CS confirmó sentencia de la Corte de Temuco que había acogido acción de protección por cierre de acceso a predio del actor…

CS rechazó acción de protección interpuesta por un agricultor en contra de la instalación de una reja para impedir servidumbre de tránsito…

Corte de La Serena rechazó acción de protección por actos de cerramiento y ocupación de terreno…

CS ordena apertura de camino en tanto se determina por vía ordinaria la determinación de los terrenos gravados con servidumbre de tránsito…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad