Noticias

En el Diario Oficial.

Se publicó Ley sobre reprogramación de créditos universitarios y perfeccionamiento del Fondo Solidario.

En días pasados, se publicó la Ley N°20.572 que tiene por objeto reprogramar el crédito de los deudores universitarios y perfeccionar el funcionamiento del fondo solidario de crédito universitario. El cuerpo legal tuvo su origen en un mensaje, el que propuso otorgar facilidades de pago, para eliminar a los deudores del registro de morosos y […]

1 de marzo de 2012

En días pasados, se publicó la Ley N°20.572 que tiene por objeto reprogramar el crédito de los deudores universitarios y perfeccionar el funcionamiento del fondo solidario de crédito universitario.

El cuerpo legal tuvo su origen en un mensaje, el que propuso otorgar facilidades de pago, para eliminar a los deudores del registro de morosos y con ello “mejorar las probabilidades de recuperación”, “lo que va, además, en directo beneficio de futuras generaciones”, considerando que actualmente “el porcentaje de recuperación equivale a, aproximadamente, un 38% al año”.

Se estima que el cuerpo legal beneficiará a más de 110 mil personas, las que podrán acogerse -para reprogramar sus créditos a 10 ó 15 años- todos aquellos deudores de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario, crédito universitario y crédito fiscal universitario, establecidos en las leyes N°s. 19.287 y 18.591 y en el DFL Nº 4, del Ministerio de Educación Pública, de 1981, que se encontraren en mora al 30 de junio de 2011 y que no se hubieren acogido a ninguna reprogramación anterior. Para ello, 30 días después de que se fije el reglamento de la presente ley -3 meses desde su publicación- podrán iniciar la tramitación, para lo cual, deberán manifestarlo por escrito al administrador del crédito que corresponda, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de publicación del plazo que se otorga para reprogramar y el consolidado de la deuda, lo que se traduce en un monto final calculado en UTM y que comprende las cuotas adeudadas, vencidas y por vencer, con la totalidad de los intereses penales que correspondan. En la misma comunicación, se debe fijar un domicilio, el que inclusive puede ser un correo electrónico,  para fines de notificación y avisos de otras gestiones vinculadas al crédito, informando, si procede, la entidad previsional a la que se encuentran afiliados. En el periodo intermedio entre la manifestación y el plazo para la suscripción de un pagaré con la nueva deuda, serán suspendidos los procedimientos de apremio que se hubieren iniciado en contra de los deudores. Se otorga al deudor, un plazo de 2 meses para pactar con el administrador el número de cuotas anuales en que pagará, la que en todo caso, no podrá exceder de 10 cuotas si la deuda reprogramada es igual o inferior a 150 UTM, o de 15 cuotas si es superior a dicho monto.

Asimismo, se deberá otorgar un mandato irrevocable para que su empleador descuente de sus remuneraciones el monto de las cuotas acordado previamente. En todo caso, se autoriza a la Tesorería General de la República para retener –por concepto de saldos impagos- la devolución de impuestos de los deudores, salvo que acrediten vía certificado que ya se ha satisfecho la obligación incumplida.

En cuanto a los deudores que estén cursando estudios de postgrado y cuyos ingresos mensuales sean inferiores a 6 UTM, les será suspendida la obligación del pago anual y el plazo máximo para servir la deuda. Con todo, dicha suspensión no podrá exceder el plazo formal de duración de estos estudios, acreditado mediante la certificación que emita la institución de educación superior respectiva.

Finalmente, quienes acrediten cesantía, podrán solicitar la suspensión del pago, pero solo por una vez y en un periodo máximo de 1 año, entre otras normas que esta ley consulta.

 

Vea el formulario de solicitud de reprogramación.

Vea texto íntegro de la ley N°20.572.

Vea texto íntegro de la moción, informes, oficios y tramitación.

 

RELACIONADOS

* Cámara de Diputados aprobó proyecto de ley sobre reprogramación de créditos universitarios y perfeccionamiento del Fondo Solidario…

* Senado aprobó mociones sobre transparencia de instituciones educacionales y reprogramación de créditos universitarios…

* Ejecutivo presentó iniciativa que crea la Superintendencia de Educación Superior…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad