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CS desestima recurso de casación en el fondo en el marco del caso Schwager y confirma multas impuestas por la SVS.

Se dedujo un recurso de casación en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primer grado, rechazó un reclamo de multa interpuesto en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, en el marco del denominado “caso Schwager”. El recurso denunció infracción de los artículos 42 […]

13 de febrero de 2012

Se dedujo un recurso de casación en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primer grado, rechazó un reclamo de multa interpuesto en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, en el marco del denominado “caso Schwager”.

El recurso denunció infracción de los artículos 42 N° 4 y 44 de la Ley N° 18.046 y artículo 165 de la Ley N° 18.045, en relación con los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política, 488 y 509 del Código de Procedimiento Penal, 70 y 74 del Código Penal y 348, 351, 406 y 413 del Código Procesal Penal, en la medida que el actor no conoció en memorándum de acuerdo donde constaba la conducta que motivó la aplicación de sanciones, agregando que dicho memo no puede ser calificado como hecho esencial, en la medida que a su juicio no incidió en el precio de la acción y no impidió que la empresa continuara la introducción y comercialización de los productos a que se refiere. Alega que se vulneró su presunción de inocencia y se invirtió el onus probandi.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual tuvo presente que “los jueces del fondo han efectuado una correcta aplicación de la normativa que rige el caso”, considerando que “información esencial es aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión, según prescribe el artículo 9 de la Ley de Mercado de Valores”, concepto dentro del cual cabe todo lo cuestionado en el proceso, lo cual además la ley supone conocido por sujetos en la posición del recurrente, en tanto “el artículo 166 letra a) de la Ley de Mercado de Valores presume que tienen acceso a información privilegiada, entre otras personas, los directores, calidad que ostentaba el actor”, agregando que “correspondía que el demandante desvirtuara esta presunción”. Así, la Corte desestimó la alegada infracción del conjunto de preceptos del orden procesal penal.

En cuanto al deber de informar un hecho esencial y las condiciones para calificarlo como tal, constata que “las operaciones cuestionadas interesaban al gerente que es precisamente quien propuso el negocio, por lo que dada la transparencia que debe existir en esta materia eran exigibles las formalidades del artículo 44 de la Ley Nº 18.046”, debiendo haber sido informado, pues “se trató de un conjunto de operaciones entre Schwager y una empresa relacionada con el gerente de la primera, en las que invirtió sumas de dinero en un proyecto que pertenecía a la empresa de dicha persona, traspasándose posteriormente los derechos –en la suma de un peso de forma simbólica- o como compensación de lo que había invertido en el negocio, de manera que no es aceptable argumentar que tal desembolso en el negocio fue de un peso y de esta manera pretender que quedaba excluido de las formalidades del citado artículo 44, pues Schwager incurrió en desembolsos en el proyecto cuando aún no le pertenecía”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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